SURA pagará los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que sean consecuencia de daños que le causes a otra persona o a sus bienes derivados de un accidente con:
a) El carro asegurado cuando tú lo estabas manejando
b) El carro asegurado cuando lo estaba manejando una persona a la que se lo prestaste.
c) El carro asegurado cuando se haya desplazado solo.
d) Un carro diferente del carro asegurado si tú, tu esposo, tu esposa o tus hijos lo estaban manejando debidamente autorizados.
Esta cobertura está condicionada a que tú o la persona a la que le prestaste el carro sea civilmente responsable frente a la persona a la cual se le causaron los daños y que esta responsabilidad no se derive de un contrato.